Se prorrogó por un año el vencimiento de Certificación de Seguridad Vehicular para tráileres

El documento, contempla unidades
destinadas al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o
elementos de recreación familiar
“Prorrógase la vigencia del artículo 2° de la Disposición N°
DI-2019-323-APN-DNRNPACP#MJ por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir
del 1° de noviembre de 2020”, dispone el texto, emitido por el ejecutivo
nacional.
La normativa regula todo lo atinente a la expedición de
"Placa de identificación alternativa para Tráileres" no inscriptos,
destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o
elementos de recreación familiar, de la categoría O1; siendo la Agencia
Nacional de Seguridad Vial, la encargada de emitir la Certificación de
Seguridad Vehicular en estos casos.
Vale destacar que al inicio de la pandemia y en consonancia
con las medidas de distanciamiento social promovidas por el ejecutivo nacional,
se estableció una prórroga para evitar el exceso de demanda y de este modo,
evitar aglomeraciones de personas en un mismo espacio.
La iniciativa continuará vigente hasta el primero de
noviembre de 2021 contempló en aquel momento.
Sobre el artículo 2; decreto 335/88 y
su autoridad de aplicación
El mismo, corresponde al Régimen Jurídico Registral de la
Propiedad del Automotor cuyo organismo de aplicación es La Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios dependiente de la Secretaría de Justicia.
Y el artículo bajo decreto profesa: “Dictar las normas
administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales y a la
organización y funcionamiento de los Registros Seccionales, y fijar los
requisitos de la documentación que expida el Registro y de las placas y otros
medios identificatorios del automotor”.